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BONFANTI, FERNANDO ALFONSO c/ ABDALA, RAFAEL Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS (FALTA DE PERSONERIA - NULIDAD)

La Cámara de Santa Fe confirmó la nulidad de todo lo actuado por el apoderado del actor por falta de personería, y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, manteniendo la declaración de nulidad basada en la insuficiencia del poder y la ausencia de representación válida.

Recurso de apelacion Representacion procesal Poder especial Nulidad procesal Falta de personeria Validez del proceso Santa fe 2022 Incumplimiento de requisitos del poder Costas en proceso civil Carga de la prueba de personeria


- Quién demanda: Fernando Alfonso Bonfanti, en calidad de titular de Bonfanti Inmobiliaria.

¿A quién se demanda?

Rafael Abdala y otros, en un juicio por daños y perjuicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente, con pretensiones de resarcimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad de todo lo actuado por el apoderado del actor por carecer de poder suficiente, y rechazó el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que el poder presentado no habilitaba a demandar en nombre de todos los demandados, y que el proceso no puede avanzar sin la acreditación de la personería. La sentencia cita la doctrina de que "la representación para estar en juicio en nombre de otro es un presupuesto procesal que hace a la validez de la sentencia y a la vinculación de aquéllos con el decisorio que se dicte", y señala que "un poder especial debe ser interpretado restrictivamente".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que "el actor no tiene poder para reclamar a los excepcionantes" y que el poder otorgado no individualiza a los demandados ni especifica en qué carácter se litiga, por lo cual no puede considerarse válido para sustentar la pretensión. Además, indica que la tramitación posterior no puede subsanar la falta de personería, y que la decisión de nulidad fue correcta, manteniendo las costas a la parte actora en virtud del artículo 42 del C.P.C.C.S.F. Se cita que "en materia de costas, y siguiendo el criterio objetivo del vencimiento (art. 251 C.P.C.C.S.F.), las mismas serán a cargo del recurrente perdidoso". La resolución final es el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del fallo de primera instancia.

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