MECOZZI, INES MARIA MERCEDES c/ SOLUCIONES MOVILES S.A. -DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada en un proceso de desalojo, confirmando la validez de la notificación automática y la legalidad del proceso, además de argumentar que no hubo violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Inés María Mercedes Mecozzi A quién se demanda (Demandado): Soluciones Móviles S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnación de la sentencia que confirmó la sentencia de desalojo y la decisión de no aceptar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la demandada. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema rechazó la queja por carecer de entidad constitucional, confirmando que la Cámara de Apelación actuó conforme a derecho al considerar que la notificación automática en Secretaría, prevista en los artículos 37 y 61 del Código Procesal Civil y Comercial, fue válida y que la demandada tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Fundamentos principales de la decisión: "La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario resolvió que, ante la falta de constitución de un nuevo domicilio legal por parte de la demandada, la notificación automática en Secretaría, conforme al artículo 37 del Código Procesal, fue válida y suficiente para asegurar el derecho de defensa. La recurrente no logró demostrar que la notificación por cédula hubiera sido necesaria en su caso, ni que la falta de contestación de la demanda le haya impedido ejercer su defensa de manera efectiva. La queja por supuesta arbitrariedad y violación de derechos constitucionales, además de no ser razonada, resulta insuficiente para modificar la decisión del tribunal de alzada, que se ajustó a las normas procesales y constitucionales aplicables." En disidencia, la Ministra Gastaldí sostuvo que las argumentaciones de la recurrente vinculadas a la violación del derecho de defensa y del debido proceso tienen entidad y relación con las constancias del expediente, por lo que corresponde admitir la queja.
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