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VERA, VALERIA Y OTROS c/ FENOSA, ANTONIO -SUCESORES-APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (SUSTRACCION DE MATERIA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró abstracta la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por apremio, debido a que el crédito fue cancelado, lo que sustrae la materia litigiosa. La resolución se fundamenta en que la materia ya no existe y que no corresponde aplicar costas en este tipo de recursos sin sustanciación previa.

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Actor: La parte recurrente en la queja, en este caso la parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de órgano resolutor del recurso. Objeto: La declaración de sustracción de materia y que se declare abstracta la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad, además de la imposición de costas. Decisión: La Corte declara abstracta la queja interpuesta, aceptando en parte lo solicitado, pero señalando que la materia ya no subsiste por el pago del crédito reclamado y que no corresponde aplicar costas en este recurso sin sustanciación previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago del crédito cuya reclamación dio lugar al presente recurso, sustrae la materia litigiosa del mismo, circunstancia que configura 'un obstáculo insalvable para el ejercicio de la jurisdicción por parte de esta Corte' (A. y S. T. 238, pág. 323; T. 298, pág. 171, entre otros). Al respecto, cabe recordar que, tal como se ha sostenido reiteradamente, este Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de resolver la causa, aunque las mismas sean sobrevinientes a su interposición (A. y S. T. 113, pág. 260; T. 146, pág. 32; T. 150, pág. 377, entre otros; Fallos: 304:984; 308:1489; 313:584; 314:1834; 316:3130, entre otros), absteniéndose de emitir pronunciamiento cuando el mismo resultaría inoficioso por la desaparición de aquellos requisitos, pues tal hecho -al tornar inútil la sentencia pendiente (A. y S. T. 101, pág. 237; Fallos: 243:146)
- importa también, como regla, la extinción del poder de juzgar." La resolución también aclara que "no corresponde aplicar costas en el recurso directo al no haber sustanciación de la queja ni intervención en su trámite de la parte contraria."

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