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PERALTA, LUIS CESAR c/ VFM S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un recurso de nulidad y apelación en un proceso laboral, confirmando la validez del análisis judicial y la fundamentación de la sentencia.

Actor: Luis César Peralta Demandado: V.F.M. S.A. Objeto: Cobro de indemnización por despido sin causa y reconocimiento de condición de delegado gremial. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral, confirmando que la decisión se fundamentó en una valoración razonable de las pruebas y en la correcta aplicación del derecho, sin que exista arbitrariedad ni incongruencia argumental. La Cámara revocó la fallo de primera instancia, rechazando la indemnización por despido y considerando que la notificación del carácter de delegado gremial no fue cumplimentada de manera suficiente, por lo que la tutela sindical no se vio afectada. El recurso de inconstitucionalidad presentado por el actor fue considerado inadmisible, ya que la discrepancia alegada no configuró una vulneración constitucional concreta ni arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así por cuanto se advierte que, aunque el impugnante invoca supuestas causales de arbitrariedad, toda la argumentación desarrollada -pese al matiz constitucional que pretende otorgarle
- remite a cuestiones de valoración de hechos, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa, que no incumbe a este Alto Tribunal revisar por esta vía de excepción, a menos que se demuestre efectivamente la aludida arbitrariedad, situación que dista de acontecer en el 'sub examine'." "Básicamente, los argumentos sentenciales consistieron en afirmar que si bien en autos 'obra copia de la documental aportada por la UOCRA respecto al desarrollo del acto eleccionario, no surge de la misma la notificación a la empresa de la elección del actor en carácter de delegado'; a lo que agregó que 'habiéndose comunicado el cese del actor en fecha 08/08/08, la posterior comunicación que esa parte efectúa a la empresa invocando su carácter de delegado en fecha 12/08/08 es insuficiente como cumplimiento de la carga de notificación al empleador conforme el art. 49 inc. b) LAS'." "Frente a ello, las críticas del accionante no consiguen desmerecer lo sostenido por la Sala, insistiendo con las críticas sin acreditar la ilogicidad e irrazonabilidad que le irrogó a la Alzada. Es que, acorde a los argumentos expuestos, el Tribunal fundamentó su decisión por aplicación de pautas debidamente analizadas y en orden a una valoración de los hechos, de la prueba y del derecho

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