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SALEME, CLAUDIO IGNACIO c/ SANTANDER RIO S.A. s/ SUMARISIMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la condena al Banco Santander Río S.A. por daño moral y daño punitivo debido a su conducta ilegítima y reiterada en la información crediticia del actor.

Dano moral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Dano punitivo Informacion crediticia Responsabilidad del banco Costas. Suma indemnizatoria Calificacion falsa Conducta ilicita


- Quién demanda: Claudio Ignacio Saleme

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral de $35.000, multa civil o daño punitivo de $10.000, y daños derivados del accionar del banco respecto a la información crediticia en el marco del contrato de tarjeta de crédito, además de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revisó la sentencia de primera instancia y aumentó la condena por daño moral a $26.000 y elevó la multa civil a $7.500, confirmando la responsabilidad del banco por la conducta ilícita y la gravedad de su accionar. Además, impuso las costas en ambas instancias al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conducta reprochable de la entidad demandada tuvo efectos dañosos realmente mayores a los atribuidos en el pronunciamiento de baja instancia, lesionando la tranquilidad, el ánimo, nombre y crédito del actor durante un período de tiempo más prolongado [...] se concluye que la indemnización acordada en concepto de daño moral resulta insuficiente en orden a 'resarcir -dentro de lo humanamente posible
- las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristezas propios de la situación vivida' por el damnificado" (párrafo 3). "La gravedad de la conducta reiterada del banco, que incumplió con sus obligaciones de información y mantuvo calificaciones falsas en la Central de Deudores, amerita una elevación de la suma de daño punitivo a $7.500, en atención a la mayor gravedad y persistencia del comportamiento" (párrafo 2). El tribunal también resaltó que la conducta del banco fue claramente ilícita, y que la responsabilidad se evidencia en la reiteración y gravedad de la conducta, justificando así la elevación de las condenas.

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