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G., A. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., A. J. s/ LESIONES LEVES AGRAVADAS, AMENAZAS COACTIVAS, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y TENENCIA INDEBIDA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que confirmó la mantenimiento de la prisión preventiva, debido a la pérdida de interés jurídico actual del caso.

Competencia Apelacion Audiencia Inconstitucionalidad Medidas cautelares Interes actual Prision preventiva Santa fe. Revision cautelar Perdida de interes juridico

Quién demanda: Defensa de A. J. G.

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de la Tercera Circunscripción Judicial (doctor Daniel Curik)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución que confirmó la prisión preventiva y la supuesta vulneración del derecho a la jurisdicción por considerarse arbitraria y omisa en alternativas a la prisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso por pérdida de interés jurídico, ya que posteriormente, en fecha 26 de enero de 2023, se realizó una audiencia de revisión de la medida cautelar que rechazó las solicitudes de libertad o morigeración, por lo que la situación cautelar del imputado ya no tiene origen en la resolución cuestionada. La materia litigiosa quedó extinta por la desaparición del interés actual, sin que ello implique aceptar las conclusiones de las instancias inferiores. Fundamentos principales de la decisión: "De la lectura del memorial introductor de la vía recursiva se advierte que el remedio de inconstitucionalidad incoado por la Defensa ha sido interpuesto contra la decisión del Juez de Cámara que resolvió confirmar la prisión preventiva de G. denegando las alternativas propuestas, dirigiéndose sus reparos, entonces, a cuestionar los argumentos expuestos por el Magistrado para convalidar tal pronunciamiento. Mas lo cierto es que del sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial de la Tercera Circunscripción, surge que con posterioridad, en fecha 26 de enero del corriente año, se llevó a cabo una audiencia de revisión de la medida cautelar en los términos del artículo 225 del Código Procesal Penal, en la que se solicitó la libertad del imputado, bajo el cumplimiento de ciertas reglas, y subsidiariamente la morigeración de la prisión preventiva; pretensiones rechazadas por el doctor Révori, quien mantuvo con ello tal medida. En consecuencia, la cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, demostrándose así la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito. Ello toda vez que la situación cautelar del nombrado ya no tiene origen en la resolución aquí cuestionada, sino en aquélla dictada con posterioridad y que podrá, eventualmente, ser atacada por los medios de impugnación que se estimen." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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