CABRAL, TOMAS AGENOR Y OTROS c/ LA SEGUNDA SEGUROS GENERALES COOPERATIVA LIMITADA s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la decisión de primera instancia y condenó a la aseguradora a pagar las sumas reclamadas por daños materiales y daño moral, tras analizar la conducta de la aseguradora y su incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por incumplimiento contractual y daños derivados del siniestro del vehículo asegurado, contra La Segunda Seguros Generales Cooperativa Limitada.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la aseguradora no cumplió con los requisitos normativos previos para el pago de la indemnización por destrucción total, específicamente la inscripción de la baja definitiva del vehículo.
- La Sala de alzada analizó la validez del recurso, concluyendo que el escrito de interposición cumplió con los requisitos formales, pese a la ausencia de firma del apoderado, en línea con las excepciones y medidas adoptadas por la Corte provincial durante la emergencia sanitaria.
- La Sala también evaluó los agravios relacionados con la valoración de la prueba y la conducta de la aseguradora, concluyendo que la aseguradora violó sus deberes de información y trato digno, incumpliendo sus obligaciones contractuales y legales.
- Se determinó que la aseguradora incumplió en su deber de información al no explicar claramente las condiciones para reclamar por destrucción total y al no responder de manera adecuada a los reclamos extrajudiciales.
- La conducta omisiva y dilatoria de la aseguradora fue considerada suficiente para configurar un daño moral, por lo que se condenó a pagar la suma de $250.000 por daño moral y otros rubros indemnizatorios, además de intereses.
- La condena incluyó daños emergentes por alquiler de cochera, patentes, privación de uso y gastos no documentados, por un total de $256.568, con intereses correspondientes.
- La sentencia fue parcialmente revocada, y la aseguradora fue condenada a pagar las sumas reclamadas y a responder por los daños y perjuicios, con costas a cargo de la parte vencida.
- La Cámara resolvió además que los honorarios de alzada se liquidarán conforme a la ley 6.767, modificada por la Ley 12.851.
- La disidencia del Dr. Alonso sostuvo que el escrito de interposición cumplía los requisitos y que no debía declararse la nulidad por la falta de firma, adhiriendo a la validez del recurso y a la condena por daños.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: