HERRERA, MARIANA GISELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó parcialmente su reclamo de daños previsionales, anulándola y remitiendo el expediente para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en que la resolución impugnada incurrió en arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente al cuantificar el daño previsional en forma dogmática y sin parámetros claros.
Quién demanda (Actor): Mariana Gisela Herrera, en representación de sus hijos menores, en reclamo por daños previsionales derivados de un supuesto fraude laboral y omisión en el registro y aportes previsionales del causante. A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daño previsional por la merma en la pensión de los herederos, producto del fraude laboral y la omisión en la registración y aportes previsionales del trabajador fallecido.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la admisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte consideró que la resolución recurrida incurrió en arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente en la cuantificación del daño previsional, en violación del artículo 95 de la Constitución provincial. Fundamentos principales de la decisión: "El fallo de la Sala al establecer el monto de $300.000 por daño previsional carece de una fundamentación clara y de parámetros objetivos que expliquen cómo se llegó a esa cifra, apartándose del peritaje contable y sin explicitación de las razones que sustentan el monto asignado, lo que configura un vicio de arbitrariedad y violación del derecho a la fundamentación suficiente." "El reconocimiento del daño en el momento mismo de la muerte del trabajador, y su proyección futura, requiere una fundamentación concreta y razonada, que en el caso no fue brindada, vulnerando principios constitucionales y la normativa aplicable." "El pronunciamiento judicial que limita la configuración del daño previsional a la fecha del fallo, sin considerar la naturaleza del daño futuro y su relación con la relación contractual fraudulenta, resulta arbitrario y desconoce la prueba producida en autos." Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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