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M., P. O. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión de distribuir las costas en el orden causado y dispuso que las costas sean impuestas a la parte demandada, considerando que la conducta de la obra social generó el inicio del proceso y justificó la inversión de la carga.

Recurso de apelacion Costas procesales Responsabilidad Conducta procesal Amparo Santa fe Ley 10.456 Articulo 251 cpcc Mora de obra social Inversion de costas


- Quién demanda: La actora, paciente oncológica que requiere medicación específica (Regorafenib 40 gramos, 28 comprimidos).

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La entrega de la medicación y la imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de distribuir las costas en el orden causado y ordenó que la obra social sea responsable de las costas procesales, dado que su conducta procesal, negándose reiteradamente a la cobertura, motivó el proceso judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio general en materia de costas en el proceso civil es que cada parte soporte las costas de su instancia, salvo excepciones. La excepción prevista en el artículo 251 del CPCC establece que, vencido el demandado, las costas se imponen a la parte vencida, salvo que mediaren mora o culpa del allanado, o que el allanamiento haya sido motivado por conducta procesal que generó la reclamación. En el presente caso, la actora, afiliada de IAPOS, enfrentó rechazos reiterados en sede administrativa para la cobertura del medicamento, y la demandada, ante la acción de amparo, se allanó y prometió autorizar la medicación. Sin embargo, la conducta procesal de la obra social, que negó en múltiples oportunidades la cobertura antes de la acción, motivó la reclamación judicial. Por ello, la excepción del artículo 251 del CPCC resulta aplicable, retornando la imposición de costas a la parte demandada, en virtud de que su conducta previa y procesal generó la necesidad del proceso y la reclamación." La Sala concluyó que, en virtud de la conducta de la demandada, corresponde la inversión de la carga de las costas, imponiéndolas a la parte vencida en el proceso.

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