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TOLOSA, RUBEN ANIBAL c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (REVOCATORIA)

La Cámara desestima el recurso de revocatoria presentado por la Municipalidad de Rosario contra el decreto que dispuso la fijación de astreintes de $1.000 por día de incumplimiento en la liquidación de la deuda con Ruben Tolosa, argumentando que la Municipalidad tenía conocimiento de la carga desde 2005 y que la demora fue injustificada.

Carga procesal Recurso de revocatoria Astreintes Liquidacion salarial Demora en cumplimiento Conducta obstinada Decreto 25/8/2022 Corte santa fe -


- Quién demanda: Municipalidad de Rosario

¿A quién se demanda?

Ruben Aníbal Tolosa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria contra el decreto del 25.8.2022 que fijó astreintes por incumplimiento en la liquidación de deuda salarial.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la revocatoria y se confirma la aplicación de astreintes, considerando que la Municipalidad tuvo conocimiento de la carga de practicar la liquidación hace más de 17 años y que la demora en su cumplimiento responde a una conducta obstinada y desconsiderada, lo que justifica la sanción pecuniaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ninguna de esas numerosas oportunidades -y tal como lo apunta el actor al contestar el traslado de la revocatoria
- la Municipalidad cuestionó la carga que le pesaba de confeccionar la planilla requerida. Más aún, guardó silencio ante las intimaciones cursadas. Recién cuando fue notificada de la aplicación de astreintes (aplicación de la que ya estaba prevenida, mediante decreto del 28.6.2022), intenta esgrimir tardíamente que dicha carga recaía, en verdad, sobre el perito contador interviniente en autos. Lo extemporáneo del argumento, sumado a su inexactitud, determinan su rechazo." "Del relato efectuado, surge prístino el conocimiento que la demandada tenía no sólo de la falta de pago de la acreencia reclamada por el señor Farías, sino también de la carga de confeccionar la planilla respectiva, carga que -se reitera
- nunca fue cuestionada por su parte." "Por ello, tampoco resultan atendibles los ligeros fundamentos ensayados respecto a que 'se desconoce por qué razón no fue incluido' el actor en el acuerdo oportunamente celebrado con los demás reclamantes, que el dictamen pericial no se encuentra subido al SISFE, que la carga de elaborar la planilla recae sobre el perito designado ni, mucho menos, la expresión de que su parte 'manifiesta la expresa voluntad de cumplir con la manda judicial en el plazo más breve posible'." "Este Tribunal considera que la conducta de la demandada ha sido obstinada y desconsiderada, produciendo un entorpecimiento en la marcha del proceso, por lo que corresponde mantener la sanción de astreintes."

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