B., S. E. c/ C., R. J. -DENUNCIA Y RECOMPOSICION ACTIVO GANANCIAL-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el recurso extraordinario, ordenando la devolución del depósito y la elevación de los autos para su trámite. La decisión se fundamentó en la posible vulneración del juez natural y la importancia constitucional del cuestionamiento.
Actor: La actora en la causa "B., S. E. contra C., R. J."
¿A quién se demanda?
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe y, en última instancia, la decisión que rechazó su recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La invalidez de la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneración del juez natural y arbitrariedad, y la protección de su garantía constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y el trámite de la causa principal. La decisión se fundamentó en que el planteo constitucional tiene sustento suficiente y que su rechazo previo vulnera garantías constitucionales, particularmente la garantía del juez natural.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es manifiestamente improcedente la recusación que no se encuadra en los supuestos del Código Procesal y que no admite la recusación por opinión vertida en la jurisdicción, pues ambas circunstancias estuvieron presentes en la solicitud aceptada por el Tribunal Colegiado, sin motivos suficientes, vulnerando la garantía constitucional del juez natural." "El planteo de la recurrente cuenta con suficiente asidero en las constancias de autos e implica, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción." "Se admite la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y la elevación de los autos para su trámite."
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