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CASTELLANO, BRIAN EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CASTELLANO, BRIAN EZEQUIEL s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia, que confirmó la declaración de reincidencia de Brian Castellano pese a que aún no había cumplido un día en prisión. La decisión se basa en la posible arbitrariedad y vulneración del debido proceso en la valoración de la libertad condicional como cumplimiento de la pena.

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- Quién demanda: La defensa de Brian Ezequiel Castellano.

¿A quién se demanda?

La resolución del Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad por considerar que la resolución viola garantías constitucionales y el debido proceso, al confirmar la reincidencia sin que el imputado hubiera estado privado de libertad ni un día.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad y ordenó la elevación de los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las postulaciones de la recurrente importan -prima facie
- articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad y vulneración de derechos y garantías constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." (Voto del Dr. Erbetta) "La habilitación de la vía extraordinaria ante esta Corte exige un agravio concreto y actual que no se configura con la sola declaración de reincidencia, por cuanto en autos no se pretende la declaración de inconstitucionalidad del instituto analizado, sino que se discute la concurrencia de los presupuestos legales para su declaración, circunstancia que habilita su tratamiento en esta instancia." (Voto del Dr. Erbetta)

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