POCHETTINO, MARIA VICTORINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja contra la denegación de inconstitucionalidad de una resolución que confirmó la rechazo de un recurso extraordinario en un caso de daños por inundación atribuida a responsabilidad estatal. La sentencia fue motivada por la posible arbitrariedad y vulneración del derecho a la jurisdicción, resaltando la importancia institucional del asunto y la necesidad de examinar los agravios en profundidad.
Quién demanda: La demandada Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
La actora María Victorina Pocettino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que denegó su recurso de apelación extraordinaria contra una sentencia que la condenó parcialmente por daños causados por inundación en 2003, atribuida a responsabilidad del Estado provincial
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que se eleven los autos principales para su trámite, considerando que la decisión de la Cámara de Apelación podría haber sido arbitraria y vulnerar el derecho a la jurisdicción, además de que los agravios de la recurrente tenían sustento en las constancias del expediente y en la causa penal conexa.
Fundamentos principales de la decisión:
- La queja fue admitida porque los agravios de la recurrente, relacionados con la valoración de la prueba y la responsabilidad del Estado, mostraban una posible arbitrariedad y vulneración del debido proceso.
- La resolución atacada no explicó adecuadamente los agravios relacionados con la relación causal, el carácter imprevisible del evento hídrico, y la aplicación del régimen legal especial, lo que podría configurar un apartamiento de las reglas de motivación suficiente.
- La corte consideró que la decisión de la Cámara podría haber desconocido la jurisprudencia que exige ponderar factores concausales, como el factor climático, y la naturaleza imprevisible del evento, en línea con precedentes que resaltan la importancia de analizar la causa del daño en su contexto natural y social.
- Se señaló además que la resolución impugnada prescindió del régimen reparatorio provincial, violando principios de reparación rápida y efectiva, y no abordó adecuadamente la valoración de la prueba pericial sobre la imprevisibilidad del fenómeno y la responsabilidad del Estado.
- La resolución también podría haber incurrido en exceso ritual al considerar los agravios como una mera revisión fáctica, sin un análisis profundo de los aspectos normativos y constitucionales involucrados.
- Finalmente, la corte resaltó la dimensión institucional del caso y su posible impacto en el ordenamiento legal y en la comunidad, justificando así la admisión de la queja para garantizar el derecho a la jurisdicción y la correcta aplicación del derecho.
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