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MERCADO DE VALORES DEL LITORAL EN LIQUIDACION c/ NATION S.A. s/ ACCION DE REVOCACION O NULIDAD EN BOLSAFE VALORES S.A. s/ QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe deniega la apelación del accionante contra la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad por no ser un recurso de apelación contra sentencia definitiva. La decisión se fundamenta en la naturaleza del recurso y en la valoración de la inadmisibilidad procesal.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Legitimacion activa Decision judicial Rechazo recurso Ley 7055 Juicio de admisibilidad Auto de liquidacion Accion de nulidad/revocacion Procesos civiles y comerciales


¿Quién es el actor?

Mercado de Valores del Litoral

¿A quién se demanda?

Bolsafe Valores S.A. y la quiebra de esta, en el marco de una acción de nulidad o revocación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar el auto de fecha 23 de marzo de 2018 que ordenó liquidación del sellado, mediante recurso de inconstitucionalidad por supuestos vicios en la motivación y coherencia del fallo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó la concesión del recurso, considerando que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable, y que las discrepancias con la decisión judicial son cuestiones de interpretación del derecho, no aptas para revisión en esta vía. Además, se señaló que la impugnación no demuestra defectos de fundamentación ni vulneraciones constitucionales, sino meras discrepancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación no se dirige contra sentencia definitiva o equiparable, circunstancia que por sí sola basta para la desestimación del remedio, sin que la alegada imposibilidad de hacer frente al sellado habilite a hacer excepción a tal regla, dado que el ordenamiento procesal y fiscal ofrece alternativas para superar el obstáculo material." "No obstante el matiz que el impugnante procura conferirle a sus objeciones, las mismas no traducen más que la mera discrepancia con el criterio adoptado por los jueces en ejercicio de atribuciones propias, extremo que no depara materia idónea para el franqueo de la instancia extraordinaria." "A pesar de sus dichos, el recurrente no demuestra la existencia real de defectos de fundamentación en la respuesta del tribunal, que derivó razonadamente del derecho vigente, en particular respecto a la legitimación del demandado y la naturaleza de la acción." "La recaratulación del expediente no implicó un 'juicio' ni impidió a la Sala adoptar la decisión que agravia, por lo que no existe vulneración constitucional." "Las costas se imponen al recurrente vencido."

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