A., D. M. Y E., R. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., D. M. Y E., R. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER PRODUCIDO UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VICTIMA Y POR HABER SIDO COMETIDO POR DOS PERSONAS Y AMENAZAS COACTIVAS, EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el fallo que confirmó la condena por abusos sexuales. Consideró que los agravios de la defensa constituyen una mera disconformidad con la valoración probatoria y no evidencian arbitrariedad ni vulneraciones constitucionales.
- Quién demanda: La defensa técnica de D. M. A. y R. A. E.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 113 del 29 de marzo de 2022, y la declaración de arbitrariedad en la sentencia de condena.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja por entender que los agravios planteados no constituyen una lesión a la Constitución ni arbitrariedad, sino una mera valoración de la prueba y disconformidad con la interpretación jurídica del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este tribunal advierte que, en sustancia, se discute la interpretación que de los hechos, prueba y derecho común efectuó la Cámara en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad fáctica, ni normativa que justifique la intervención de esta Corte. [...] La interesada insiste en cuestionar la valoración que se hiciera del testimonio de la víctima -resaltando supuestas contradicciones con otros elementos de convicción
- y se agravia de que se descartara su teoría del caso -que G. se habría autoinfligido el hecho para lograr que su prisión se morigere en modalidad domiciliaria-; mas dichas argumentaciones carecen de entidad para controvertir el núcleo de la sentencia impugnada."
Asimismo, se destaca que el análisis de la valoración probatoria, el cumplimiento del principio de congruencia y la fundamentación del fallo son cuestiones que escapan a la revisión constitucional y que la discrepancia con la valoración probatoria no configura arbitrariedad.
"Por otro lado, respecto a la alegación de que la Cámara convalidó una calificación legal más gravosa que la solicitada, esta Corte entiende que no se configuró lesión al principio acusatorio, toda vez que la sentencia se ajustó a los parámetros legales y que la diferencia en la escala penal no resultó en una vulneración constitucional."
En definitiva, la Corte concluye que no se acreditan violaciones constitucionales, ni arbitrariedad en el fallo, por lo que procede el rechazo de la queja.
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