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LAROMET S.A. Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Provincial de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra una sentencia que inadmitió su recurso contencioso administrativo, anulando dicha decisión y remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento judicial. La Corte consideró que la inadmisibilidad vulneraba derechos constitucionales y principios de tutela jurisdiccional efectiva.

Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Derechos constitucionales Justicia administrativa Recurso de inconstitucionalidad Notificacion efectiva Firmeza del acto. Ley 12071 Ineficacia cierta Procedimiento administrativo largo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora promovió recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, solicitando la nulidad del decreto 4128/13 que declaró la inexistencia de crédito a su favor, tras un procedimiento que duró casi veinte años y con participación activa de la Administración en su tramitación.
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario declaró la inadmisibilidad del recurso, basándose en la firmeza del acto administrativo y en la falta de interposición de recurso de revocatoria en tiempo y forma, aplicando el artículo 7 de la ley 11330.
- La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad argumentando que dicha decisión vulneraba el derecho de acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva, por considerar que el acto administrativo había sido adoptado tras un procedimiento extenso y participativo, y que la negativa a revisar la legalidad del acto mediante recursos administrativos previa a la vía judicial constituía un exceso ritual y una vulneración de derechos constitucionales.
- La Corte analizó que la declaración de inadmisibilidad por parte del Tribunal de origen, basada en el cumplimiento formal del agotamiento de la vía administrativa, prescindió de considerar las circunstancias particulares del caso, en especial la participación activa de la Administración, la duración del proceso y el estado de certeza del acto, lo que vulneraba principios constitucionales y la doctrina jurisprudencial sobre el acceso efectivo a la justicia.
- Concluyó que el fallo impugnado incurrió en un apartamiento normativo respecto de la ley 12071, vulnerando el deber de notificación adecuada y los derechos del administrado, además de aplicar una interpretación formalista que contradecía la finalidad del sistema jurídico y constitucional.
- Por ello, la Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo examen en base a estos fundamentos.

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