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LAROMET S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazaba un recurso judicial por considerar que el acto administrativo había adquirido firmeza. La Corte sostuvo que la causa debía revisarse por la existencia de circunstancias que impedían un análisis formalista y que vulneraban derechos constitucionales.

Notificacion Tutela judicial efectiva Derechos constitucionales Revision contractual Firmeza Nulidad acto administrativo Recurso de inconstitucionalidad Santa fe. Ley 12071 Procedimiento administrativo largo


- Quién demanda: Laromet S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación del decreto 4127/13, que declaró la inexistencia de crédito a favor de la actora, en el marco de una revisión de contrato y una serie de actuaciones administrativas de casi veinte años.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución que inadmitió el recurso judicial y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que vuelva a juzgar la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó las circunstancias específicas del caso, destacando que el decreto 4127/13 fue dictado tras un procedimiento administrativo extenso, que incluyó informes, dictámenes, participación de la actora en audiencias y la existencia de un amparo por mora. La mayoría de la Corte consideró que, en estas circunstancias, no podía aplicarse la doctrina de la "ineficacia cierta" del acto administrativo, ya que la participación de la parte y la complejidad del proceso indicaban que la Administración tuvo tiempo y elementos para rever su postura. La decisión de la Cámara, que consideró firme y consentido el acto por no haber sido recurrido en revocatoria, fue considerada arbitraria y vulneratoria del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no tuvo en cuenta estas circunstancias y aplicó formalismos excesivos. Además, la Corte constató que el decreto impugnado no cumplió con los requisitos de notificación establecidos por la ley 12071, lo que afectó el derecho del administrado a conocer los recursos y plazos, vulnerando la garantía del debido proceso. La Corte enfatizó que la decisión de la Cámara ignoró la evidencia de que el acto administrativo fue resultado de un procedimiento largo y participado, y que su firmeza formal no podía prevalecer frente a la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela efectiva. En consecuencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad del fallo que rechazó el recurso judicial y ordenó su revisión por el tribunal de origen, con costas a la parte vencida.
- Votos: todos los ministros coincidieron en que la decisión del tribunal de origen era arbitraria y vulneraba derechos constitucionales, y en que correspondía declarar la procedencia del recurso de inconstitucionalidad.

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