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PICARDI, FEDERICO HERNAN Y OTROS c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Rosario rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la competencia de los tribunales federales para conocer la causa por retraso y cancelación de vuelos internacionales, fundamentándose en la normativa aeronáutica y la constitucionalidad de la competencia federal en materia de navegación aérea.

Transporte aereo Jurisdiccion Competencia federal Codigo aeronautico Derecho aeronautico Ley 13.998


- Quién demanda: Federico Hernán Picardi y otros

¿A quién se demanda?

Despegar Com. Ar. S.A., Copa Airlines y Universal Assistance S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por retraso y cancelación de vuelos, gastos extras, daño moral, punitivo, intereses y costas, por suma de $40.206 y U$S 275.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario rechazó la apelación y confirmó que los tribunales federales son competentes para conocer la causa, dada la naturaleza de la actividad aeronáutica y la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión es regulada por el art. 116 de la Constitución Nacional que establece, en lo que aquí interesa, que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, extendiéndose dicha aplicación a las cuestiones relacionadas con la actividad aviatoria (Vassalo, Carlos María, "Comentario al Fallo Aero Club Mar del Plata c. Peredi, José Ignacio s. Daños y Perjuicios", LLBA 2011, septiembre, 860)." "la Constitución Nacional y la legislación vigente han puesto en manos de la justicia federal todo lo concerniente a lo aeronavegación y el cumplimiento de las normas de fondo a ella vinculadas, dejando en manos de la justicia ordinaria las causas no regidas por el Derecho Aeronáutico." "la causa del reclamo de los actores aparece directamente conectada al presunto incumplimiento de la aerolínea demandada en la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo y, si bien de acuerdo al relato inicial, los pasajes fueron comercializados por la empresa Despegar S.A., no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica." "la competencia aeronáutica está específicamente atribuida a los jueces federales en virtud del art. 198 del Código Aeronáutico, concordante con los arts. 75, incs. 13, 18, 116 y 126 de la Constitución Nacional." "la pretensión resarcitoria guarda relación directa con el transporte aéreo interjurisdiccional y la consecuente aplicación de derecho federal al caso no puede considerarse accesoria ni incidental sino, y por el contrario, necesaria." Por ello, la Cámara confirmó el rechazo del recurso de apelación y la competencia federal para conocer la causa.

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