G., C. A. c/ G., J. C. Y OTROS s/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que admitió la impugnación y reclamación de paternidad basada en análisis de ADN, pese a la incomparecencia del demandado G. y la falta de producción de prueba genética en el proceso. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y la conducta procesal del demandado.
- Quién demanda: C. A. G. en su carácter de hijo, mediante acción de impugnación de paternidad contra J. C. G., y R. J. G. en su acción de reclamación de paternidad.
¿A quién se demanda?
al inscripto J. C. G. y a R. J. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la filiación biológica de C. A. G. respecto de R. J. G. y la impugnación de la paternidad inscrita respecto de J. C. G.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la validez de la prueba genética realizada en un laboratorio privado, pese a la inacción del demandado G., y sostuvo la validez de la prueba y la decisión de la jueza de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró adecuadamente la prueba genética y la conducta del demandado G., cuya negativa a someterse al análisis de ADN fue considerada un indicio grave en contra de su postura. La prueba de ADN, con un resultado de 99,99% de probabilidad de paternidad respecto de R. J. G., fue considerada suficiente y válida, incluso en ausencia de la realización en presencia del demandado. La inacción del demandado G. y su negativa injustificada a someterse a la prueba, sumada a las declaraciones testimoniales y a otros indicios, justificaron la valoración de la prueba y la decisión de la juez de fondo. La acumulación de acciones fue correcta, y la valoración de la prueba, incluyendo la documental privada, fue adecuada y conforme a la normativa. La apelación de los demandados fue rechazada y las costas fueron impuestas a los vencidos.
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