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HOSPITAL DR. JOSE MARIA CULLEN c/ RAMAYON, OMAR Y OTROS s/ SUMARIO

La Cámara de Apelación de Circuito modificó la decisión de primera instancia y estableció que el tope máximo a la obligación de la aseguradora será de $100.000 por persona, conforme al reglamento vigente al momento del pago, en lugar del límite a la fecha del accidente.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Seguro obligatorio Tope de cobertura Constitucionalidad Jurisdiccion provincial Ley 24.449 Limites de indemnizacion Resolucion ssn.


- Quién demanda: La actora, en representación de la víctima, en autos "Hospital Dr. José María Cullen c/ Ramayón, Omar y Otros s/ Sumario".

¿A quién se demanda?

La aseguradora demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago completo de gastos sanatoriales sin aplicar límites, alegando responsabilidad objetiva y violación de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia, estableciendo que el tope aplicable a la obligación de la aseguradora será el monto vigente en el reglamento de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del pago, es decir, $100.000, en lugar del límite a la fecha del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la constitucionalidad de las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación que establecen límites a la obligación de pago de las aseguradoras. Citó jurisprudencia y doctrina que avalan la constitucionalidad de dichos topes y sostuvo que la norma debe aplicarse al momento del pago, considerando el deterioro del valor de la moneda y los incrementos en los costos desde la ocurrencia del hecho dañoso. Se concluyó que, en el presente caso, el tope correcto es el establecido en la Resolución SSN Nº 38.708 del 6.11.2014, de $100.000. Además, se consideró que la conducta reticente de la aseguradora justifica la aplicación del tope actualizado. En relación a la constitucionalidad, la Cámara sostuvo que los límites establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su normativa vigente, son constitucionales y oponibles, en línea con jurisprudencia nacional y provincial. Respecto al monto, la Cámara decidió que el tope aplicable no debe ser el vigente al momento del accidente, sino el vigente en el momento del pago, lo que llevó a modificar la sentencia para que el monto de condena sea de $100.000, excluyendo intereses y mayores sumas.

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