VIP CONSULTORIA INMOBILIARIA S.A.S. Y OTROS c/ COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE ROSARIO s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Rosario confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada en una acción de amparo contra el Colegio de Corredores Inmobiliarios, argumentando que los actos cuestionados no resultan manifiestamente ilegítimos y que no se acreditó el peligro en la demora. La decisión se basa en la existencia de una sanción disciplinaria vigente y en la intervención del Tribunal de Ética y Disciplina, que puede revisar las decisiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Vip Consultora Inmobiliaria S.A.S., inició una acción de amparo contra el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario para evitar que se le impidiera ejercer su actividad mediante la suspensión de la matrícula de su socia y el cierre de sus oficinas, en razón de una sanción disciplinaria impuesta a la corredora Tobio, que fue suspendida por seis meses. La recurrente argumenta que la decisión del Colegio, que exige cerrar las oficinas y rechaza la inscripción de Pellegrini como responsable, es arbitraria y vulnera su derecho a ejercer actividades lícitas. El Colegio sostiene que la sanción disciplinaria y la intervención del Tribunal de Ética y Disciplina son las vías apropiadas para resolver el conflicto y que las actuaciones en curso no resultan ilegítimas ni amenazantes en forma manifiesta. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar, considerando que no se acreditaba la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, decisión que fue apelada. La Cámara de Rosario confirmó esa resolución, señalando que los actos cuestionados derivan de una sanción disciplinaria que está siendo revisada por el Tribunal de Ética y que no existe urgencia que justifique la medida cautelar, en atención a la naturaleza del proceso disciplinario y a la falta de acreditación de un peligro inmediato.
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