P., O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., O. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y OTROS DELITOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó un planteo de prescripción en un caso de delitos sexuales y corrupción de menores, anulando la resolución y remitiendo la causa para nuevo juicio. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada carecía de fundamentación suficiente y violaba principios constitucionales, especialmente en relación a la interpretación del artículo 67 del Código Penal sobre la prescripción de delitos continuados y el carácter de bienes jurídicos protegidos.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado P.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal de Alzada del 3 de septiembre de 2020, que confirmó la rechazo del planteo de prescripción de la acción penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución, por considerarla arbitraria y violatoria del principio de legalidad, y la nulidad del fallo por falta de fundamentación adecuada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso en parte, admitiendo la queja en relación a la prescripción de los delitos sexuales y de corrupción de menores contra las víctimas Al. y Ar., y anuló la resolución impugnada en los puntos pertinentes, remitiendo la causa al tribunal de origen para un nuevo juicio. La decisión se basó en que la resolución de la Cámara no fundamentó adecuadamente la interpretación del carácter del delito continuado y la naturaleza de la prescripción, vulnerando derechos constitucionales y principios del derecho penal y procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte puntualizó que la prescripción de la acción penal es de orden público, debe ser declarada de oficio, y que la interpretación de la norma que permite considerar todos los hechos como un solo delito continuado sin sentencia firme que lo declare, no está suficientemente motivada en la sentencia impugnada. Además, resaltó que los delitos contra bienes jurídicos personalísimos, como la integridad sexual, no pueden ser agrupados arbitrariamente en un único delito continuado sin una fundamentación sólida y sin que exista sentencia firme que declare la responsabilidad. La falta de análisis profundo y la omisión de considerar que la sentencia de grado aún no es firme constituyen una vulneración del principio de legalidad y del derecho a la tutela judicial efectiva.
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