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MORGANTI, DANIELA MELANIA CARINA c/ MILESSI, JOSE CARLOS Y/O EMPRESA LOS PIONEROS s/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios por considerar que la culpa fue exclusiva de la víctima en un accidente de tránsito. La decisión se basó en la valoración de las pruebas y la conducta de las partes, sosteniendo que no hubo arbitrariedad en el fallo.

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- Quien demanda (Actor): Daniela Melania Carina Morganti Demandado: José Carlos Milessi y Empresa Los Pioneros S.R.L. Objeto: Indemnización de daños materiales y morales por accidente ocurrido el 7 de mayo de 2011, en el cual la actora sufrió lesiones tras colisionar con una camioneta Toyota Hilux. Decisión: La Cámara confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que la responsabilidad fue exclusiva de la víctima y que la conducta del demandado fue prudente y compatible con las circunstancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La pericia y las constancias probatorias demostraron que la motociclista embistió a la camioneta cuando ésta realizaba un giro hacia la izquierda para ingresar a una cochera, en un contexto donde la camioneta se desplazaba a velocidad prudencial y la colisión ocurrió en el carril izquierdo, con la rueda sobre la vereda, en un impacto en el lateral izquierdo de la camioneta. La conducta de la actora, circulando con una velocidad que "no era la adecuada para mantener el dominio del rodado", tuvo una incidencia decisiva en el siniestro, y no se acreditó que la maniobra del demandado fuera imprudente o peligrosa. La valoración de las pruebas, incluyendo la pericia mecánica y la declaración de la propia actora, resultó en una conclusión fundada y razonable, sin arbitrariedad. La apelante no logró desvirtuar la presunción de culpabilidad derivada de ser la motocicleta el vehículo embistente, y sus argumentos de que la responsabilidad del demandado debía considerarse, fueron considerados insuficientes y subjetivos. La sentencia de primera instancia fue correctamente fundamentada y no hubo errores que justifiquen su modificación.

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