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C., A. G. c/ D., G. E. s/ CUIDADO PERSONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la declaración de incompetencia del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 y ordenó que la causa continúe en dicho tribunal, argumentando que la competencia debe mantenerse en función del interés superior del niño y la conexión con causas anteriores. La decisión se basó en la protección de derechos de los menores y en la jurisprudencia sobre centro de vida.

Recurso de apelacion Conexidad Interes superior del nino Perspectiva de genero Tutela judicial efectiva Violencia de genero Competencia jurisdiccional Centro de vida Jurisdiccion familiar Causa vinculada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en representación de sus hijos menores, interpuso un recurso de apelación extraordinario contra una resolución que declaró la incompetencia del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe y desplazó la dictada en un auto de fecha 05/08/20. La sentencia impugnada confirmó la declaración de incompetencia basada en que los menores residían en Rosario desde diciembre de 2016, y que la problemática debía radicarse en esa ciudad, priorizando la inmediación y la protección del interés superior del niño. La recurrente argumentó que la declaración de incompetencia fue arbitraria, basada en un auto interlocutorio de otro expediente, sin pruebas que acreditaran el cambio de centro de vida, y que la residencia actual en Rosario no afectaba la cercanía y la tutela efectiva en Santa Fe. Además, sostuvo la importancia de aplicar una perspectiva de género, considerando la violencia doméstica y la vulnerabilidad de la madre y los menores, para mantener la competencia en Santa Fe, pues el tribunal que conoció antecedentes y escuchó a los niños tiene mejores condiciones para garantizar su interés superior. El Tribunal de Alzada, tras analizar la cuestión, determinó que el fallo de primera instancia incurrió en arbitrariedad al desconocer la jurisprudencia del máximo tribunal sobre "centro de vida" y la conexidad con causas anteriores, además de no valorar adecuadamente la voluntad de la madre y la protección del interés del niño. Por ello, hizo lugar al recurso, casó la decisión de declaración de incompetencia y ordenó que la causa continúe en el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe.

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