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GENESIO, DIEGO MATIAS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ SENTENCIA DE PEQUEÑAS CAUSAS (IMPUGNACION DE LIQUIDACION)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe revoca la resolución que ordenaba una nueva liquidación de intereses y capitales en un proceso de impugnación de liquidación, estableciendo que se debe practicar conforme a la sentencia firme del 28/06/2019, respetando la normativa sobre intereses y capitalizaciones. La decisión se fundamenta en que la prohibición de capitalización de intereses no puede extenderse retroactivamente ni modificar derechos adquiridos, respetando el ordenamiento legal vigente, particularmente el artículo 770 del Código Civil y Comercial, y la jurisprudencia que afirma la validez de la capitalización judicial en los casos permitidos por ley, destacando que la prohibición de capitalización automática contraviene las normas de orden público y la protección del derecho de propiedad. La Cámara también destaca que las nuevas liquidaciones deben dejar en claro los coeficientes, períodos y mecanismos de capitalización, ejerciendo control judicial en ello, sin prohibir la capitalización en sí. La resolución ordena que las costas correspondan a la parte vencida, siguiendo el criterio objetivo del vencimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda en un proceso de impugnación de liquidación contra el Banco Hipotecario S.A., reclamando que la resolución de primera instancia modificó la sentencia de fecha 28/06/2019, que estableció la tasa de interés y la prohibición de capitalización.
- La sentencia firme disponía que los intereses serían aquellos equivalentes a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos a treinta días desde la fecha del depósito (08/05/15) y hasta su efectivo pago.
- La parte apelante argumenta que la resolución en crisis modificó derechos adquiridos, prohibiendo la capitalización de intereses, lo cual viola el artículo 770 del Código Civil y Comercial y sus garantías constitucionales, además de que la liquidación ahora deja sin efecto la prevista en la sentencia firme.
- La Cámara, tras analizar la normativa, jurisprudencia y antecedentes, concluye que la prohibición de capitalización automática de intereses no puede ser extendida retroactivamente ni en contra de la ley, y que la sentencia de 2019 es de autoridad de cosa juzgada, por lo que no puede modificarse en la forma propuesta.
- La decisión ordena practicar una nueva liquidación ajustada a la sentencia de 2019, aclarando coeficientes, períodos y mecanismos, y establece que las costas serán a cargo de la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En varias oportunidades esta Cámara se ha expedido acerca de la vigencia del artículo 770 del Código Civil y Comercial y la plena aplicación de las capitalizaciones de intereses. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró arbitraria la autorización de capitalizaciones automáticas de intereses y hizo hincapié en que el anatocismo corresponde en los casos en que lo autoriza la ley, que resulta de orden público. [...] Es por lo tanto injusto e improcedente modificar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en la que no se prohibió la capitalización de intereses, disponerlo de ahora en adelante

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