CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó el recurso de la actora, por considerar que los agravios presentados evidencian arbitrariedad y vulneración del derecho a la jurisdicción, ordenando la devolución del depósito y el trámite correspondiente.
- Quién demanda: La actora, constructora del litigio, en autos "CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.A. contra COMUNA DE TIMBUES".
¿A quién se demanda?
La Municipalidad de Timbues.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de una sentencia que rechazó un recurso de apelación y que dejó sin efecto una condena de $94.165, por consideraciones sobre nulidades contractuales y cesión de derechos en el marco de una obra pública y contribuciones de mejoras.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la sentencia impugnada viola derechos constitucionales y presenta arbitrariedad, ordenando la devolución del depósito y el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La postulación de la compareciente cuenta -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria a los efectos de examinar, con los principales a la vista, si la sentencia impugnada reúne o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial. Dicho esto en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación (art. 11, ley 7055)."
Asimismo, la Corte afirmó que la decisión del tribunal de origen podría vulnerar derechos constitucionales y que la impugnante presentó agravios que podrían constituir hipótesis de arbitrariedad suficiente para la apertura del recurso extraordinario. La resolución concluye con la admisión de la queja, la concesión del recurso y la orden de devolución del depósito.
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