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LOVATO, JOSE LUIS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que el conflicto negativo de competencia entre la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 y el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario se resuelve a favor de la competencia del Colegio, que debe entender en autos respecto a la impugnación de una multa por trabajo en remis sin autorización municipal. La Corte consideró que la competencia en materia de faltas municipales y de tránsito en ámbito provincial corresponde a los jueces penales, en virtud del artículo 99 de la ley 10160, y que la competencia del tribunal administrativo resulta de orden público y prevalece sobre la del juez penal en este caso.


- Quién demanda: José Luis Lovato

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución que rechazó su apelación contra una multa e inhabilitación por trabajar como remis sin permiso municipal. El actor busca que se declare la nulidad de la sanción y que se determine que no corresponde al ámbito penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió que la competencia para entender en autos corresponde a los jueces penales de faltas, en virtud del artículo 99 de la ley 10160, y que el planteo del Colegio de Jueces Penales es correcto. La Corte confirmo la competencia del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario y ordenó remitir las actuaciones a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte recordó que el artículo 99 de la ley 10160 atribuye competencia a los jueces en lo penal de faltas para entender en impugnaciones contra resoluciones de órganos administrativos que deciden sobre faltas municipales y de tránsito, en última instancia. Señaló que el juez penal incurrió en error al invocar el Código de Convivencia (ley 13774), ya que no es aplicable en este caso, dado que la multa fue impuesta por la Municipalidad y no por la Provincia, por lo que corresponde aplicar el Código de Faltas municipal (Ordenanza Nro. 2783/1981). La Corte sostuvo que el Código de Convivencia no modificó ni derogó el artículo 99 de la ley 10160 y que la materia en discusión, relativa a multas administrativas por faltas de tránsito municipal, corresponde a los jueces penales en virtud del orden público de la competencia. Además, afirmó que la existencia de múltiples tribunales para distintas materias no impide determinar la competencia adecuada en cada caso. La Corte concluyó que el conflicto debe resolverse a favor de la competencia del juez penal de faltas, y en consecuencia, ordenó que las actuaciones sean remitidas a dicho tribunal. La decisión fue dictada en cumplimiento del principio de competencia en razón de la materia y del carácter de orden público de la misma, y se fundamentó en la interpretación del artículo 99 de la ley 10160, la vigencia del Código de Faltas de Rosario, y la jurisprudencia de la Corte respecto a la competencia en materia contencioso administrativa y penal de faltas. 6. PALAB

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