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RAMOS, EDUARDO RAUL c/ ESTABLECIMIENTO SAN IGNACIO S.A. c/ SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el encuadramiento en categoría E del CCT 4/88 para el trabajador y condenando a la demandada a pagar diferencias salariales desde noviembre de 2009 hasta octubre de 2014, por considerar que la calificación inicial no reflejaba las tareas efectivamente desempeñadas.

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¿Quién es el actor?

Eduardo Raúl Ramos (actor)

¿A quién se demanda?

Establecimiento San Ignacio S.A. (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por encuadramiento profesional y pagos correspondientes a la categoría "F" en lugar de la categoría "D", desde noviembre de 2009 hasta octubre de 2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia, y en mérito a la presunción de veracidad de la demanda y la evaluación de la prueba testimonial, declaró que al actor le correspondía el encuadramiento en categoría "E" del CCT 4/88 y condenó a la demandada a abonar las diferencias salariales por ese período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de la anterior instancia no consideró adecuadamente la presunción de veracidad de la demanda y el análisis probatorio, omitiendo evaluar la evidencia testimonial y documental que corroboraba que las tareas realizadas por Ramos excedían la categoría "D" y correspondían a la categoría "E". La prueba testimonial de los testigos López y Olmos confirmó que las funciones del actor incluían actividades propias de una categoría superior, como la preparación y control de datos relacionados con la calidad y la gestión de proveedores, que encuadran en funciones de la categoría "E". Además, el informe del órgano paritario del CCT evidenció que las tareas de Ramos estaban dentro de los límites de la categoría "E". La jurisprudencia y la normativa laboral establecen que la calificación profesional debe ajustarse a las tareas efectivamente cumplidas y que la inversión de la carga probatoria, en presencia de la presunción de la demanda, favorece al trabajador. Así, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la empleadora a abonar las diferencias salariales correspondientes, calculadas por un perito contador." "El tribunal también destacó que la prueba de la demandada no logró desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos alegados por el actor, y que las tareas desempeñadas por Ramos, según testimonios y documentación, justifican la categorización en la categoría "E". La aplicación del art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) implica el pago de la remuneración correspondiente a la categoría superior cuando se cumplen funciones híbridas o mixtas."
- Costas: Se imponen en un 40% a cargo de la demandada y en un 60% en el orden causado, dado que la responsabilidad de la empleadora por la calificación y registración deficiente es mayor.

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