ZARATE, DELICIA ANALIA c/ NUEVA EMPRESA CIUDAD DE ESPERANZA S.R.L.; PROTECCION MUTUAL DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la edad límite para el cálculo del lucro cesante futuro de 75 a 68 años, y mantiene la condena de responsabilidad y resarcimiento.
- Quién demanda: Analía Zárate.
¿A quién se demanda?
Nueva Empresa Ciudad Esperanza SRL, y en extensión a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 18/11/13, incluyendo lucro cesante, daño patrimonial y daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la citada en garantía, modificando la base para el cálculo del lucro cesante futuro, estableciendo la edad en 68 años en lugar de 75, y confirmó la responsabilidad del demandado y la condena de pago por daños. Declaró desiertos los recursos de nulidad y apelación del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la variable de la edad límite en el cálculo del lucro cesante debe ajustarse a una expectativa más razonable, en línea con la esperanza de vida y la productividad. La sentencia de grado utilizó 75 años sin fundamentos suficientes, cuando la máxima expectativa de vida y productividad razonable puede situarse en los 68 años. La decisión de la jueza de grado, que aplicó 75 años, carecía de respaldo en datos estadísticos y en el sentido común. La modificación busca reflejar una estimación más ajustada a la realidad estadística y la previsibilidad del mercado laboral, sin afectar derechos adquiridos ni principios fundamentales.
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