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G. S. M. Y OTROS c/ M. DE S. Y O. Y OTROS s/ AMPARO COLECTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 11/12/2020, por considerarlo inadmisible por extemporáneo y por no demostrar arbitrariedad grave en la resolución impugnada.

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- Quién demanda: La parte denominada "M. de S. y O." (Demandante en el recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

La Sala I de esta Cámara de Apelaciones (Decisor de la sentencia impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del 11/12/2020 por supuesta arbitrariedad y vicios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó el recurso por extemporáneo respecto del presentado por los terceros coadyuvantes y, en relación a la demandada, por su improcedencia en base a la no demostración de arbitrariedad grave. Se argumentó que los planteos no constituían cuestiones constitucionales, sino disconformidad con fundamentos de fondo que ya fueron analizados y resueltos en la sentencia de primera instancia. La sentencia cuestionada abordó adecuadamente los puntos constitucionales invocados, y los recursos no lograron demostrar la existencia de vicios constitucionales que ameritaran la revisión en esta instancia. La jurisprudencia citada respalda que los planteos de arbitrariedad deben ser graves y fehacientes, lo cual no ocurrió en el presente caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación por vía del recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia para reabrir debates fácticos o de valoración probatoria, sino que se limita a verificar si la sentencia respeta garantías constitucionales. La recurrente no logra demostrar que la resolución impugnada incurriera en arbitrariedad grave, ni que la interpretación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces excedan los límites razonables. La sentencia contiene un análisis fundado respecto a los puntos de protección del ambiente, la idoneidad del amparo, la legitimación activa y la facultad del Poder Judicial para modificar ordenanzas municipales. La crítica basada en disenso con los fundamentos ya valorados no configura un vicio constitucional, por lo que procede el rechazo del recurso."

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