CENTRO UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS CENTRO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO Y OTROS s/ AMPAROS
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la ley 13.441 y rechazó la amparo promovido por el actor en función de esa norma, considerando que su aplicación viola la competencia legislativa y la Constitución Nacional.
- Quién demanda: La actora, en carácter de amparo constitucional.
¿A quién se demanda?
La Municipalidad de San Carlos Centro y otros demandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de constitucionalidad de la ley 13.441 y la protección de derechos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y declaró la inconstitucionalidad de la ley 13.441 en los términos de los precedentes de la CSJSF, rechazando la demanda de amparo. La decisión se fundamenta en que la ley impugnada afecta competencias legislativas reservadas a la Nación, y que su aplicación resulta inconstitucional, además de que la acción de amparo requiere la existencia de arbitrariedad evidente, lo cual no se acreditó. La cámara también dispuso las costas en ambas instancias y fijó honorarios en el 50%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dados los perfiles que asumiera en su momento la declaración de inconstitucionalidad por la CSJSF de la ley 13.441 y de las ordenanzas municipales de adhesión a la misma, esto es, la detracción por su intermedio de materia que, como la regulación de las jornadas y descansos, compete a la legislación nacional, cabe decir que en los precedentes 'Coto SAIC' y 'Castets y Tanino SRL y otros' (ambos del 5 de diciembre de 2017) supone una hipótesis en la que aquel vicio, la inconstitucionalidad, debe reputarse directa y absoluta." "Las declaraciones de inconstitucionalidad de esta naturaleza operan con alcances análogos al de las reglas estatales de carácter general y abstracto. De modo que, más allá de las valiosas puntualizaciones de la Sra. Jueza de la anterior instancia en torno a la significación del precedente jurisprudencial en nuestro sistema jurídico, e incluso si las mismas fueran ciertas en cuanto regla, resultan improcedentes cuando la materia jurídica del proceso pone en juego la actuación de una ley cuya génesis constitucional ha sido descartada." "Por lo tanto, la norma viciada no puede ser eficaz en algunos casos e inválida en otros, ya que su inconstitucionalidad es absoluta y afecta la validez de la norma en todos sus ámbitos, especialmente cuando la ley fue declarada inconstitucional por la CSJSF y su aplicación implica un incumplimiento del orden constitucional." "Asimismo, la ley provincial de amparo permite la declaración oficiosa de inconstitucionalidad de las normas concernidas en el debate, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 13.441 y rechazar la demanda de amparo."
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