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VERGARA, ALDO JOAQUIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DURAN, MARCELO-DURAN, NAHUEL- VERGARA, ALDO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, EN CONCURSO REAL CON PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, A TITULO DE COAUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la prisión preventiva de Aldo Joaquín Vergara. La decisión se fundó en que la resolución no es sentencia definitiva ni auto que impida la continuidad del proceso, y que las alegaciones de la defensa no lograron demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional que justifique la impugnación.


- Quién demanda: La defensa técnica de Aldo Joaquín Vergara.

¿A quién se demanda?

La resolución 70 de fecha 3 de junio del 2022 del Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la prisión preventiva, alegando ilegalidad en la obtención de evidencia y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni auto que ponga fin al proceso, y que las alegaciones de arbitrariedad y vulneración constitucional no resultaron probadas. La fundamentación principal sostiene que la resolución solo reviste carácter provisional y que la defensa no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria, por lo que no procede la impugnación extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución atacada por vía del recurso de inconstitucionalidad, mediante la cual se confirmó la prisión preventiva del justiciable, no es -atento a su naturaleza
- sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, puede constituirse excepcionalmente en objeto procesal de la impugnación extraordinaria, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior sobre uno de los bienes de mayor trascendencia para el derecho, cual es la libertad ambulatoria." "La impugnante no logra demostrar con sus postulaciones invalidantes que la solución a la que arribara la Alzada resulte infundada, ilógica o arbitraria." "Las alegaciones recursivas invocando afectación constitucional no alcanzan a conmover lo sustentado por el A quo, en cuanto a que las postulaciones defensivas en esa etapa de Investigación Penal Preparatoria no guardarían correlato con las constancias de autos, limitándose a convalidar la medida cautelar de prisión preventiva, careciendo de autosuficiencia al omitir efectuar un relato objetivo y completo de la base fáctica y de las consideraciones desarrolladas en ambas instancias." "El razonamiento de los Judicantes -en tanto entienden que, sin descartar definitivamente la posibilidad de apremios o coacción en el contexto en el que Durán o Vergara aportaron sus manifestaciones, debe desarrollarse una investigación exhaustiva para determinar la existencia de lo denunciado por los justiciables
- luce conteste con las recomendaciones expuestas por la Comisión Interamericana de

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