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VIDAVI S.R.L. c/ COMUNA DE GABOTO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION- s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (APROBACION DE LIQUIDACION)

La Corte Suprema de Santa Fe aprueba la liquidación de honorarios e intereses en un incidente de ejecución de sentencia, ajustándose a criterios legales y corrigiendo montos, dejando firme el monto total de $34.675,13.

Honorarios profesionales Liquidacion de honorarios Incidente de ejecucion Intereses capitalizados Santa fe. Ley 6767 Aportes profesionales Correccion oficiosa Ley 10244 Gastos no documentados


- Quién demanda: VI.DA.VI. S.R.L.

¿A quién se demanda?

COMUNA DE GABOTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de honorarios, intereses, aportes profesionales, gastos no documentados y Boleta de Iniciación de Juicio en el contexto de un incidente de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte aprueba la liquidación practicada, ajustada a los criterios de revisión y corrección oficiosa, por un monto total de $34.675,13.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en atención a la liquidación de honorarios e intereses realizada por el doctor Rondina, resolvió aprobar el monto total de $34.675,13, aunque menor al consignado inicialmente. La revisión incluyó la adición de intereses capitalizados desde el 1.7.2022 hasta el 9.2.2023, que ascienden a $4.994,78, sumando a los honorarios de $25.011,46. Además, se considera el 13% correspondiente a aportes profesionales sobre el monto del capital, que resulta en $3.251,48, conforme al criterio de la jurisprudencia (A. y S. T. 265, pág. 23). No corresponde adicionar los $5.616 por la Boleta de Iniciación de Juicio, pues la ley 10244 no establece que el obligado sea otro que el profesional titular de dicha boleta. También se añaden $1.417,41 por gastos no documentados, en virtud del artículo 37 de la ley 6767. La Corte destacó que la potestad de revisar y corregir la liquidación es inherente a su función y que la misma debe ajustarse a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables, sin alterar los derechos de las partes. La decisión se fundamenta en la potestad del Tribunal de revisar los términos de la liquidación para evitar tergiversaciones y asegurar el cumplimiento correcto de la sentencia.

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