P., N. R. c/ ATE MUTUAL -SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la falta de fundamentación y arbitrariedad en una resolución de Cámara en lo Laboral. La Corte consideró que las argumentaciones de la recurrente son meramente disenso y no evidencian vulneración constitucional.
Actor: La parte demandada, que interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en el marco del expediente "P., N. R. contra ATE MUTUAL". Objeto: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la sentencia de la Cámara sería arbitraria, carente de fundamentación y en contradicción con el derecho. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que las consideraciones del tribunal de alzada estaban debidamente fundamentadas y que las meras disconformidades con la valoración de la prueba o interpretación normativa no constituyen vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la recurrente realiza consideraciones sobre la valoración probatoria y la fundamentación de la sentencia, pero estas se limitan a un disenso con la interpretación del tribunal y no constituyen arbitrariedad o violación constitucional. Se destacó que las decisiones judiciales, en el marco de sus facultades interpretativas, no deben ser objeto de revisión por vía de inconstitucionalidad si no hay evidencias de que hayan sido dictadas en forma arbitraría o sin fundamento. La Corte sostuvo que las argumentaciones de la quejosa "se diluyen en una revisión de la prueba testimonial, mas sin presentar una crítica razonada sobre lo sustancial de la sentencia recurrida, esto es: la ilegitimidad de la conducta de la accionada". Además, se resaltó que las cuestiones planteadas por la recurrente corresponden al ámbito propio de la valoración judicial, que es inalterable en la vía extraordinaria si no existe arbitrariedad. En definitiva, la Corte concluyó que la sentencia atacada fue fundada en base a una interpretación posible de las constancias y normas, y que la queja no demuestra vulneración constitucional alguna.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: