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MONTIEL, NELLY ASUNCION c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió proceder al reconocimiento del derecho de la actora, Nelly Asunción Montiel, al beneficio de jubilación ordinaria tras anular el acto administrativo que denegaba el reconocimiento de sus servicios por parte de la ANSES, por considerar que la negativa de la Caja provincial a aceptar dicho reconocimiento viola el principio de reconocimiento de derechos previsionales y la normativa nacional aplicable.

Quién demanda: Nelly Asunción Montiel

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (Caja de Jubilaciones y Pensiones)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de procedencia del recurso y el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria, incluyendo el pago de haberes devengados desde un año antes de la solicitud, con intereses, por la negativa de la Caja provincial a reconocer servicios previamente acreditados por la ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso de apelación, anuló el acto administrativo que denegaba el beneficio, y ordenó a la Provincia que otorgue en plazo de treinta días los haberes correspondientes desde un año antes de la solicitud, con intereses, incluyendo los haberes devengados con posterioridad. La sentencia fundamentó que la Caja provincial no podía apartarse del reconocimiento realizado por la ANSES, pues dicho acto es legítimo y la negativa de la Caja viola principios constitucionales y jurisprudencia sobre reciprocidad previsional. Fundamentos principales de la decisión: "Es evidente que la Administración provincial no lo es para cuestionar -en definitiva
- la validez y eficacia de un acto administrativo nacional (resolución de la ANSES por la que se accedió al reconocimiento de servicios, ya citada) que -oportuno es recordarlo
- se presume legítimo, atributo este que -como reiteradamente se ha señalado
- es predicable no sólo de los actos de gravamen...". "Desde luego, la mayor o menor frecuencia con la que la actora haya salido y después entrado al país durante ese período, y que con posterioridad al mismo la recurrente se haya radicado en España, e incluso obtenido la ciudadanía española, no es óbice para el reconocimiento del derecho postulado; por lo que tampoco lo es que haya extraviado el pasaporte argentino. Menos, por último, a la luz de las conocidas pautas de hermenéutica vigentes en materia previsional...". "De ello se sigue que -contrariamente a lo que evidentemente entiende la demandada
- nada tenía que demostrar la recurrente en orden a su afiliación y residencia. Menos con base en un criterio (el de la resolución 555/10) asumido por la Administración nacional con posterioridad al reconocimiento de los servicios meramente dubitados por la Administración local…". "En tal orden, se recordó que en la citada causa 'Rodríguez', la Corte declaró procedente el recurso extraordinario e inconstitucional el inciso b) del artículo 23 de la ley 8024 de la Provincia de Córdoba...". "En definitiva, la negativa de la demandada a computar los servicios reconocidos por la AN

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