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ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES c/ SOTELO, ALICIA BEATRIZ s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación de Circuito desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de la recusación de una jueza, argumentando que las resoluciones sobre recusaciones y excusaciones no constituyen sentencias definitivas y que no se evidencian irregularidades constitucionales o legales sustanciales en la decisión. La resolución se basa en que la excusación es una cuestión reservada al ámbito del magistrado y que la revisión judicial debe limitarse a hechos reales y suficientes, sin revalorizar argumentos jurídicos ya resueltos en instancias anteriores.

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Actor: Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales Demandado: Alicia Beatriz Sotelo Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de recusación y excusación de la jueza del tribunal a quo Decisión: Se deniega el recurso de inconstitucionalidad por no constituir una sentencia definitiva ni presentar arbitrariedad o vulneración constitucional, confirmando la validez de la resolución recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha de expedirse acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto... no constituye una sentencia definitiva a los efectos del recurso intentado. En efecto, el propio recurrente reconoce que las resoluciones sobre recusaciones y excusaciones de jueces no resultan definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad." "La garantía del Juez natural reconoce las obvias excepciones del desplazamiento de la competencia por cuestiones diversas, entre ellas las suscitas con motivo de la recusación o excusación del magistrado. La Oficina de Procesos Ejecutivos fue creada con un fin netamente práctico, no porque constituya un Juez natural." "No se advierte que la excusación de la Magistrada afecte derechos constitucionales, y no se acreditó que la excusación cause un gravamen irreparable." "El argumento de la recurrente queda demostrado por la conducta del estudio Parini, que presenta una estrategia común en los recursos, y no se evidencia arbitrariedad o falta de fundamentación en la resolución atacada." "Nuestro Máximo Tribunal Provincial ha sostenido que este cuerpo no constituye una tercera instancia revisora en la evaluación de las causas de recusación y excusación, salvo supuestos previstos legalmente."

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