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LABRUNA, JOSEFINA c/ CACERES REYES, DAVID Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la nulidad de la sentencia y de los actos procesales viciados en causa de maniobras fraudulentas en la transferencia de dominio de un inmueble, argumentando que la nulidad de la sentencia de primera instancia era procedente y justificaba la anulación de las transferencias posteriores.

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Quién demanda (Actor): Josefina Labruna, en representación de su esposo fallecido Francisco Pablo Privato, y en su propio nombre. A quién se demanda (Demandado): Reyes David Cáceres, José Luis Díaz, Busaniche, Busaniche Construcciones SRL y otros. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Nulidad del boleto de compraventa, de la sentencia de escrituración, de la venta judicial, y de las transferencias posteriores, además de la restitución del inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad de la sentencia de primera instancia y de los actos viciados, declarando la nulidad del boleto de compraventa, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la venta judicial, y las transferencias subsequentes, ordenando la restitución del inmueble a la actora. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia fue anulada por contener vicios que afectaron su validez, específicamente por haberse realizado en un proceso aparente, con maniobras fraudulentas que desviaron la administración de justicia de su finalidad.
- La prueba caligráfica y otros elementos probatorios demostraron que la firma en el boleto de compraventa era apócrifa y que el domicilio denunciado en el proceso de escrituración era falso, facilitando la maniobra fraudulenta.
- La maniobra permitió que se lograra una transferencia de dominio sin la participación del verdadero propietario, mediante un proceso viciado, justificando la nulidad y la consecuente declaración de ineficacia de la transferencia judicial y las posteriores ventas.
- La protección del interés del verdadero propietario prevalece sobre la buena fe de terceros adquirentes, quienes no pueden ampararse en la protección del artículo 1051 del Código Civil en casos de adquisición a non domino, dado que la transferencia se realizó sin la intervención del titular legítimo.
- La restitución del inmueble es la consecuencia lógica de la nulidad del acto viciado, y las costas fueron impuestas a los vencidos.
- Los agravios de los demandados, que cuestionaban la valoración de la prueba caligráfica, la aplicación de la nulidad y la protección a terceros, fueron rechazados por la Cámara, que consideró que la decisión de anular en primera instancia fue ajustada a derecho, atendiendo a la vulneración del debido proceso y a la existencia de maniobra fraudulenta.
- La declaración de nulidad de la sentencia y los actos viciados implica que las cosas deben volver al estado anterior, y que las transferencias subsecuentes son inválidas, sin que proceda la protección de buena fe de los adquirentes.

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