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DURAN, MARCELO LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DURAN, NAHUEL-VERGARA, ALDO s/ HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD-APELACION PRISION PREVENTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la prisión preventiva de Marcelo Luis Durán, argumentando que la resolución no configura una sentencia definitiva ni auto que ponga fin al proceso y que no se evidencian arbitrariedades.

Prision preventiva Recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: La representante del Servicio de Protección de Derechos y Garantías (SPPDP) en nombre de Marcelo Luis Durán.

¿A quién se demanda?

La resolución 70 del 03 de junio de 2022 dictada por el juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor Juan Pablo Lavini Rosset.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad y arbitrariedad de la resolución que confirmó la prisión preventiva de Durán, alegando vulneración de garantías constitucionales, ilegalidad en la obtención de pruebas y coacción durante las declaraciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni un auto que ponga fin al proceso, y que no se evidencian elementos que configuren arbitrariedad o afectación constitucional suficiente para admitir la queja. La fundamentación destacó que las decisiones de la Cámara en lo Penal se ajustaron a los parámetros legales y constitucionales, y que las alegaciones de la parte recurrente no lograron desvirtuar la fundamentación del auto impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte recordó que el recurso de inconstitucionalidad procede solo cuando la resolución impugnada produzca efectos que impliquen un gravamen de imposible reparación o un daño irreparable para el imputado, como la privación de la libertad antes del fallo final. Además, sostuvo que las alegaciones constitucionales de la parte recurrente no lograron demostrar que la decisión de la Cámara fuera arbitraria o afectara derechos constitucionales de manera irreparable. La Corte también analizó que la resolución de la Cámara fue fundada en elementos probatorios suficientes, considerando la naturaleza del delito, la magnitud de la pena en expectativa y los riesgos procesales, y que las críticas de la parte recurrente no lograron invalidar el razonamiento del tribunal. Se hizo especial hincapié en que la parte recurrente no presentó un relato objetivo, completo y autosuficiente de los hechos y consideraciones de las instancias previas, limitándose a recortar argumentos sin demostrar la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución confirmada. La disidencia del Dr. Erbetta consideró que la resolución impugnada podía constituirse en objeto de la impugnación extraordinaria, dado que impide la libertad del imputado y causa un perjuicio irreparable, por lo que admitió la queja. Sin embargo, la mayoría de la Corte rechazó la queja en base a los fundamentos mencionados.

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