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LAMPHAN, RICARDO AMADOR c/ EXPERTA ART S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó el rechazo de un planteo de inconstitucionalidad en un proceso laboral. La decisión sostiene que la quejosa no demostró la arbitrariedad ni la lesión a derechos constitucionales ni la contradicción en los fundamentos del tribunal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada (expediente "LAMPHAN, RICARDO AMADOR") presentó queja contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ella.
- La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la decisión en lo sustancial, incluyendo la constitucionalidad de los artículos 21 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, y la tasa de interés aplicada (equivalente a dos veces la activa del Banco de la Nación Argentina).
- La recurrente alegó que la sentencia vulneraba derechos constitucionales, que la normativa de las Comisiones Médicas era adecuada y que la tasa de interés aplicada era abusiva y confiscatoria, citando precedentes de la Corte Suprema y de esta Corte.
- La Corte provincial, tras analizar los argumentos, concluyó que la queja no cumplía con los requisitos de autoabasto ni presentaba fundamentos suficientes para demostrar arbitrariedad o lesión constitucional. La recurrente se limitó a expresar disenso y a reiterar consideraciones propias de la valoración del tribunal, sin evidenciar que lo decidido fuera irrazonable o arbitrario.
- Además, la Corte afirmó que las cuestiones planteadas por la quejosa eran cuestiones de valoración judicial, en las cuales no se evidencia un apartamiento del derecho a la jurisdicción, y que las decisiones estaban fundamentadas en una exégesis posible de las normas en juego.
- Finalmente, rechazó la queja, declaró perdida para la recurrente el depósito efectuado y ordenó remitir las copias correspondientes.

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