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ESQUIVEL, SERGIO HERNAN c/ MAPCA S.A. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de la Cámara Laboral de Rosario, confirmando la validez del análisis judicial sobre la interpretación de los actos judiciales y el cómputo de plazos procesales.

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Actor: Sergio Hernán Esquivel Demandado: Mapca S.A. y la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario Objeto: Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de su recurso de nulidad y apelación, y la interpretación del fallo en relación con la validez del cómputo de plazos y la interpretación de la resolución 2548 del juzgado concursal. Decisión: La Corte denegó la queja interpuesta por la parte actora, confirmando que la resolución de la Cámara de Apelación fue fundada en un correcto análisis del cómputo de plazos y la interpretación de las resoluciones judiciales previas, y que no existió arbitrariedad ni vulneración del derecho a la jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mecánica de la ley 7055 establece que el primer control de admisibilidad corresponde al órgano que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso de inconstitucionalidad. La compareciente no logró rebatir los fundamentos del auto denegatorio, por lo que la queja debe ser desestimada. La interpretación de las constancias y resoluciones judiciales, en especial la resolución 2548 del juzgado concursal, fue realizada correctamente por la Sala, que valoró la competencia del órgano jurisdiccional y la validez del cómputo de plazos. La interpretación del derecho por los jueces ordinarios es materia reservada a ellos y no puede ser revisada en sede extraordinaria." No se detectan en la sentencia fundamentos en disidencia relevantes ni argumentos que impliquen arbitrariedad en la interpretación judicial, por lo que la resolución de la Cámara de Apelación fue considerada adecuada y fundada.

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