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GALVEZ, MARIA LIDIA s/ INCIDENTE DE ADMINISTRADOR PROVISORIO

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación interpuesto por el coheredero Alberto Gálvez contra la decisión que rechazó sus planteos sobre la continuidad del negocio y la fijación de canon locativo en un proceso sucesorio por incidente de administrador provisório. La resolución reafirma que el negocio continuó con normalidad tras el fallecimiento del causante y que no se acreditaron irregularidades o irremplazabilidad del causante.

Sucesion Apelacion Canon locativo Derecho sucesorio Bienes indivisos Rechazo de recurso. Continuidad del negocio Incidente de administrador provisorio Extincion de contrato laboral Administracion de la herencia


- Quién demanda: Alberto Gálvez, coheredero.

¿A quién se demanda?

La sucesión del causante y la administración provisional del negocio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La continuidad del negocio, cierre del local, y fijación de canon locativo en favor del incidentista.

¿Qué se resolvió?

El tribunal confirma que el negocio continuó funcionando con normalidad tras el fallecimiento del causante, sin que exista prueba de irremplazabilidad, y que toda utilidad pasa a la masa sucesoria, rechazando el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la resolución impugnada resolvió rechazar los planteos efectuados por el Sr. Alberto Gálvez en los términos expuestos, con costas al incidentista vencido (art. 251 CPCC). Para así resolver, sostuvo que con relación al argumento que utilizó el incidentista para fundar su petición del cierre del local, surge del texto expreso de la norma del art. 249 LCT, que no es la muerte del empleador la que produciría la extinción del contrato sino la imposibilidad material de cumplir con su objeto en tanto dependa para su subsistencia de las condiciones personales del empleador (...) que el negocio continuó su funcionamiento con normalidad después del fallecimiento del causante, por lo que la presencia de Rodolfo Gálvez al frente del mismo no era condición sine qua non para su normal funcionamiento (...) que el incidentista no arrimó a la causa prueba alguna que acredite que la persona del causante resultaba irremplazable y que la actividad no puede continuar sin su presencia, debiendo el planteo ser rechazado (...) en cuanto al pedido de fijación de canon locativo, no existe un uso exclusivo del local comercial por parte de la coheredera María Lidia, sino que la misma se desempeña en relación de dependencia recibiendo una contraprestación por ello, sin percibir ninguna otra suma (...) que toda utilidad que genere el negocio pasa a formar parte de la masa indivisa de bienes de la sucesión y por lo tanto redunda en beneficio de ambos coherederos." La sentencia señala también que los agravios del recurrente son insuficientes y reiterativos, y que las cuestiones relativas al desempeño del administrador provisorio deben canalizarse por la vía correspondiente, no siendo materia de apelación en esta instancia.

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