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QUINTEROS, CARMEN ROSARIO c/ GARCIA, NORMA BEATRIZ s/ JUICIO COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación de Circuito desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, confirmando la condena a la demandada por reconocimiento de deuda y rechazo de agravios, en una causa por cobro de pesos relacionada con un contrato de alquiler.

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- Quién demanda: Carmen Rosario Quinteros (actora)

¿A quién se demanda?

Norma Beatriz García (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por una deuda vinculada a un contrato de alquiler, basada en un reconocimiento de deuda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar el monto reclamado, rechazando los agravios por la falta de presentación del contrato, inasistencia justificada a audiencia, y valoración de informes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de presentación del contrato de locación no resulta gravitante desde que la demanda aparece instrumentada con un reconocimiento de deuda que resulta suficiente y que fue reconocido en audiencia de manera expresa por la demandada, tal como lo expone categóricamente el fallo impugnado." "Es esa última circunstancia la que torna huero el agravio subsiguiente, en la medida en que la inasistencia a la audiencia de producción de pruebas, por justificada que haya sido (recordemos que el certificado médico acompañado lo fue fuera de término), en nada enerva esa eficiencia probatoria." "La inspección judicial y el informe de Litoral Gas, poco aportan, porque la deuda ya estaba reconocida en el instrumento fundante de la demanda. La actitud de venirse contra los propios actos, es inadmisible." "Nadie es admitido ni oído cuando alega su propia torpeza." "Frente al reconocimiento de la deuda y la cancelación de la misma por un tercero que, ahora, repite lo pagado, sólo podría la demandada ser absuelta si demostrase haber pagado, ella, las cuotas respectivas. No lo hizo." "Por todo lo expuesto, la Cámara desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia de primera instancia."

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