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AGUIRRE, PAOLA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso contencioso administrativo. La decisión se fundamentó en que la cuestión no configura un caso de arbitrariedad, sino una valoración jurídica legítima y fundada en la causa, y que las disidencias de los recurrentes son solo opiniones contrarias sin vicios constitucionales.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Caducidad de la instancia Inactividad procesal Procesos conexos Valoracion juridica Santa fe. Ley 11330 Declaracion de perencion

Actor: La parte actora en los autos "Aguirre Paola y Otros contra Provincia de Santa Fe". Demandado: La Provincia de Santa Fe. Objeto: La impugnación de la resolución que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, y la inconstitucionalidad del fallo por considerar que la demora fue justificada y que la desvinculación de expedientes es antijurídica. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario que declaró la caducidad de la instancia y la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierten razones que justifiquen apartarse de la regla general según la cual son ajenas al recurso de inconstitucionalidad las cuestiones vinculadas a la caducidad de la instancia, por tratarse de asuntos procesales y carecer de definitividad el auto que las resuelve." "La Cámara consideró que se encuentran configurados los requisitos que, de manera objetiva, hacen viable la declaración de perención, esto es, el transcurso del tiempo estipulado por el artículo 30 de la ley 11330 y la inactividad procesal de la parte." "Los actos interruptivos de la caducidad deben realizarse en el mismo proceso, y los actos realizados en otros expedientes, aunque sean conexos, no surten efecto." "Las alegaciones de los recurrentes se reducen a un disenso en la valoración jurídica, sin demostrar un apartamiento del derecho a la jurisdicción o una arbitrariedad que justifique la vía extraordinaria." "La doctrina de la arbitrariedad sólo encuadra en casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista."

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