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BELLINI, CARLOS ALBERTO c/ HIJOS DE CARLOS BELLINI S.R.L. s/ SUMARIO

La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de la instancia y rechaza el recurso de nulidad del actor, reafirmando la validez del proceso y la correcta interpretación del plazo de caducidad en relación con la práctica procesal y la normativa fiscal.

Recurso de apelacion Interpretacion restrictiva Caducidad del proceso Procedimiento fiscal Liquidacion fiscal Plazo de perencion Articulo 242 cpcc Justicia tributaria Ley 13.615 Notificacion y aprobacion


- Quién demanda: Carlos Alberto Bellini (actor).

¿A quién se demanda?

Hijos de Carlos Bellini S.R.L. (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la declaración de caducidad de la instancia, cuestionando la aplicación del artículo 242 del CPCC y la práctica procesal relacionada con liquidaciones y notificaciones en materia fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que declaró la caducidad y consideró que la causa de la caducidad no estaba debidamente configurada por la falta de aprobación e intimación del liquidado fiscal, y que la interpretación del plazo debe hacerse en base a las normas del Código Fiscal y su integración con el CPCC, en especial los arts. 291 y 294 del Código Fiscal (t.o. 2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de nulidad no fue sostenido en esta sede mediante agravios específicos, por lo que corresponde desestimarlo y analizar directamente la apelación. La norma aplicable (art. 242 CPCC sin la reforma por la ley 13.615) mantenía silencio sobre el procedimiento previo al inicio del plazo de caducidad, por lo que se debe recurrir a las normas del Código Fiscal (arts. 291 y 294). La práctica de liquidar sin aprobar ni intimar la planilla genera duda respecto del inicio del plazo de caducidad, que no puede basarse en la mera notificación del proveído, sino en la existencia de una deuda fiscal determinada y morosa. La interpretación restrictiva del instituto favorece la subsistencia del proceso ante la incertidumbre respecto del inicio del plazo, por lo que corresponde revocar la declaración de caducidad y aceptar el recurso de apelación." No se incluyen votos disidentes; la decisión fue unánime en la mayoría.

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