DON ROMUALDO S.R.L. c/ MUTUAL CLUB JUVENTUD UNIDA s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones confirma la imposición de costas por su orden en el incidente por levantamiento de medidas cautelares, argumentando que la parte demandada no solicitó el levantamiento y que el allanamiento fue interpretado como una falta de oposición.
- Quién demanda: Don Romualdo S.R.L. (actor incidentista)
¿A quién se demanda?
Mutual Club Juventud Unida (parte demandada principal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la imposición de costas en el incidente de levantamiento de medidas cautelares, solicitando que se impongan a la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma que las costas deben imponerse a la parte que no solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, dado que el allanamiento fue interpretado como una falta de oposición y que, en las condiciones del caso, cualquiera de las partes podía solicitar el levantamiento sin que ello implique oposición o impedimento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento de la incidentada debe interpretarse en el contexto de la trama incidental. Esto es, en rigor, como una falta de oposición o anuencia a la pretensión de levantamiento cautelar que esgrimía el actor incidentista. Las formulaciones acerca de eventuales honorarios pendientes o el cumplimiento con la vista a Caja Forense, se esgrimieron como justificantes de no haber tenido la incidentada una actitud directa solicitando ella el levantamiento del embargo en cuestión; así, sostuvo y explicitó, que cumplió con su obligación causídica y que, en ese estado, el incidentista podría haber solicitado el levantamiento en cualquier momento sin necesidad de promover un abultado incidente." "Si cualquiera de las partes pudo solicitar el levantamiento, no había entonces oposición de la embargante ni tampoco vallados u obstáculos para que lo pida (a simple escrito o petición) el embargado. Y no habiéndolo hecho el demandado (aquí actor incidentista), pudiendo hacerlo, no puede sostenerse ciertamente que la contraria haya dado motivo a la reclamación." "Por ello, la sentencia y la decisión de grado, que afirma que se dejó en condiciones de ser instado el levantamiento por cualquiera de las partes, resulta ajustada a derecho, por lo que el recurso de apelación debe ser rechazado."
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