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DIBCHAK, JULIAN NICOLAS c/ CLUB ATLETICO UNION DE SUNCHALES s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Rafaela revisó la sentencia de primera instancia que rechazó ciertos rubros salariales y indemnizatorios derivados de una relación laboral de un futbolista, y decidió revocar parcialmente el fallo en relación a los haberes de noviembre y diciembre de 2017 y la indemnización por SAC, confirmando en lo demás.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recursos de apelacion Costas procesales Indemnizaciones Regimen especial Ley 25.323 Ley 24.013 Relacion laboral futbolista Integracion de despido


¿Quién es el actor?

Julian Nicolás Dibchak, futbolista profesional

¿A quién se demanda?

Club Atlético Unión de Sunchales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de haberes adeudados de noviembre y diciembre 2017, integración del mes de despido, SAC, indemnizaciones por ley 24.013, ley 25.323, daños y perjuicios y otras prestaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez del vínculo laboral, rechazó algunos rubros indemnizatorios por inaplicables, y admitió parcialmente el recurso para que se reconozcan los haberes de noviembre y diciembre 2017 y el SAC, revocando la negativa de primera instancia en esos puntos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado interpretó que el contrato había vencido en mayo de 2017, pero la relación laboral se prorrogó por decisión del jugador, por lo que correspondía reconocer los haberes de los meses en cuestión. La relación laboral del futbolista no se encuentra sometida a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sino que se regula por un estatuto especial (ley 20.160 y CCT 557/09). La integración del mes de despido y las indemnizaciones por ley 24.013 y ley 25.323 son inaplicables por incompatibilidad y falta de compatibilidad del régimen especial. La indemnización por art. 80 LCT también resulta improcedente, dado que la normativa específica del futbolista regula el sistema de responsabilidad y las reglas para el caso de lesiones en el deporte. La responsabilidad civil por lesiones requiere demostrar la acción u omisión antijurídica atribuible al club; en este caso, las lesiones propias de la práctica deportiva no fueron atribuibles a una acción u omisión antijurídica del club. La sentencia de primera instancia debe ser confirmada en los aspectos no revocados y parcialmente modificada en los rubros señalados. Las costas se distribuyen en un 15% a la demandada y un 85% a la actora, considerando los vencimientos recíprocos y la cuantía de los rubros rechazados.

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