NEXO EMPRENDIMIENTOS S.A. Y OTROS s/ INCIDENTE DE REVISION (PROMOVIDO POR AFIP-DGI) EN CONCURSO PREVENTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la verificación del crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta y a la distribución de costas, declarando procedente la apelación de AFIP y manteniendo los agravios respecto a la inadmisibilidad de ciertos créditos fiscales, en una decisión fundada en que la presunción del IGMP resulta inconstitucional si se demuestra fehacientemente que la actividad de la contribuyente no generó renta en los períodos reclamados, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, específicamente los fallos Hermitage S.A. y Perfil. La sala también resolvió rechazar el recurso de nulidad subsidiario por no haber sido fundado de manera autónoma y declaró la deserción de dicho recurso, imponiendo las costas en un 50% a cada parte y fijando los honorarios en ese mismo porcentaje.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la procedencia de la verificación del crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) reclamado por AFIP respecto de Nexo Emprendimientos S.A., en función de los precedentes de la CSJN que establecen que la presunción del tributo puede ser desvirtuada con prueba fehaciente de que la renta no existió en los períodos fiscales involucrados. La sentencia revisa los estados contables y declaraciones juradas de la sociedad, concluyendo que en los períodos 2008, 2013 y 2014 la actividad de la concursada generó pérdidas, lo que hace irracional la aplicación del IGMP y, por ende, inconstitucional la norma en este caso concreto. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y se admite la verificación del crédito por IGMP en los períodos 2014 y 2008, en los montos y condiciones que AFIP señala. Respecto a la distribución de costas, se ajustan en un 50% para cada parte, en atención al éxito parcial de la apelación. Se declara la deserción del recurso de nulidad subsidiario por no haber sido fundado de forma autónoma.
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