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CHIOGNA, NIDYA Y OTROS c/ BUSLOWICZ, GABRIELA CECILIA Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo de una excepción de arraigo en un proceso de daños y perjuicios. La Sala argumentó que la decisión impugnada no causa un gravamen irreparable ni afecta la sustancia del proceso.

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Quién demanda: las partes en el proceso "CHIOGNA, NIDYA Y OTROS contra BUSLOWICZ, GABRIELA CECILIA Y OTROS".

¿A quién se demanda?

la parte demandada en la causa, en particular la decisión que rechazó la excepción de arraigo interpuesta contra Sol Rural SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la parte demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo de la excepción de arraigo, alegando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó la queja por inadmisible, confirmando que la resolución impugnada no provoca un daño irreparable ni impide la continuación del proceso, por lo que no cumple con los requisitos del recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "La resolución que confirma el rechazo de la excepción de arraigo -con fundamento en su improcedencia contra un tercero
- no constituye una decisión sobre el fondo del juicio, ni pone fin a este, ni impide su continuación (A. y T. 299 pág. 221; T. 244 pág. 208; Fallos: 306:1123). Tampoco los recurrentes demuestran la existencia de un daño irreparable o de una situación que por su incidencia en los derechos de la demandada haga indispensable arbitrar una solución excepcional, desde que su argumentación se dirige a controvertir el carácter de la intervención que se le otorgó en el proceso a Sol Rural SA, cuestión que, como lo advierten los sentenciantes, no cabía discutir en el marco de una excepción de arraigo." Se observa que la Corte consideró que no se cumplen los requisitos del art. 1 de la ley 7055 para la admisión del recurso, ya que la resolución impugnada no causa un daño irreparable y no afecta sustancialmente la continuidad del proceso.

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