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E., L. V. c/ E., J. E. s/ FILIACION - ALIMENTOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de apelación extraordinaria interpuesto contra la sentencia que declaró la filiación de L. E. E. como hijo de J. E. E., fundamentando que la negativa del demandado a realizar la prueba de ADN obstaculiza la búsqueda de la verdad en un proceso de filiación. La resolución se basa en la importancia de la prueba genética y en la conducta reticente del demandado, que vulnera los principios de proporcionalidad y certeza en la prueba.

Filiacion Inadmisibilidad Prueba de adn Proporcionalidad Negativa a la prueba Conducta reticente Certeza probatoria Recurso de apelacion extraordinaria Camara de apelaciones santa fe.


¿Quién es el actor?

La parte actora (el Estado en función de la declaración de filiación).

¿A quién se demanda?

J. E. E. (el demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de filiación de L. E. E. como hijo de J. E. E.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación extraordinaria, confirmando la sentencia que hizo lugar a la acción de filiación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 el Tribunal a quo hizo lugar a la acción de filiación y, en consecuencia, declaró que L. E. E. es hijo de J. E. E., ordenando que se oficie a la Dirección General de Registro Civil 'a los fines de la inscripción registral respectiva' (fs. 467/469 v.). El demandado interpuso recurso de apelación extraordinaria, alegando que la sentencia se basó en prueba testimonial inexistente y en confesiones fictas, además de cuestionar la negativa a realizar el examen de ADN. La Cámara, tras revisar los argumentos, concluyó que la negativa del demandado a someterse a la prueba genética constituye un obstáculo insuperable para la determinación de la filiación, ya que la prueba de ADN tiene un valor probatorio prácticamente absoluto en estos casos. La conducta reticente del demandado, sumada a la importancia de la prueba biológica, justifica la ratificación de la sentencia, ya que no existen otras pruebas que puedan reemplazarla. Se consideró que la negativa a colaborar con la prueba viola principios de proporcionalidad y derecho a la verdad, y que la interpretación de las críticas del recurrente resulta insuficiente para alterar la decisión tomada. Por ello, se desestimó el recurso por inadmisible, con costas al vencido." Se agregaron los votos en disidencia por los jueces Pagliano y Drago, quienes coincidieron en que la resolución debía ser confirmada por su fundamentación y en que la negativa a la prueba genética no puede considerarse un obstáculo insuperable, pero en este caso, la mayoría consideró que la conducta del demandado obstaculiza el proceso probatorio de manera definitiva.

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