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DIAZ FRIAS, GLORIA c/ CARBALLO, CARINA MARIEL Y/O TERCEROS OCUPANTES -DESALOJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que consideró insubsistente el domicilio procesal constituido por la demandada y ordenó notificaciones en las puertas del tribunal. Anuló la sentencia y remitió la causa para un nuevo pronunciamiento.


- Quién demanda: La demandada Carina Mariel Carballo, en un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró desierta su recurso ante la Cámara de Reconquista.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, que declaró la deserción del recurso por notificación en domicilio insubsistente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de dicha resolución por considerar que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, por haber ordenado notificaciones en las puertas del tribunal en lugar de seguir el procedimiento del domicilio constituido, y por la posible arbitrariedad en la interpretación del artículo 38 del Código Procesal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia y ordenó la remisión de la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento, resaltando que la notificación en las puertas del tribunal, en las condiciones del caso, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al privar a la parte de la posibilidad de expresar agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El estudio de la causa me convence de que el remedio interpuesto debe merecer favorable acogida, pues si bien los achaques de la recurrente remiten al examen de cuestiones procesales, reservadas en principio a los jueces de la causa y por tanto ajenas al recurso reglado por la ley 7055, lo cierto es que corresponde hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto importe arbitrariedad, tal como acontece en el 'sub iudice'. Ello por cuanto lucen suficientemente demostrados los reproches de apartamiento de la ley dirigidos contra la premisa sobre la que se asienta el pronunciamiento del A quo -en el voto mayoritario-, relativa a la reputada insubsistencia del domicilio constituido por el apoderado de la demandada a los fines apelatorios -con la consiguiente convalidación de las notificaciones practicadas en las puertas del Tribunal, en base a la interpretación adoptada por los Sentenciantes en punto a los apercibimientos respectivos (arts. 352, 37, C.P.C.C.)-. Es que la circunstancia de que la oficial notificadora hubiese informado, a partir de lo averiguado a través de los vecinos hallados en el lugar en que debía practicar la notificación, que el destinatario de la cédula se habría mudado, no autorizaba a dar por extinguido el domicilio procesal constituido por el apoderado de la demandada con arreglo al artículo 352 del Código Procesal Civil y Comercial; toda vez que surge claro del artículo 38 del citado orden

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